La Ley 12/1997 de Parques Culturales de Aragón de 3 de Diciembre, define un Parque Cultural como: "Art. 1- Concepto. Un parque cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes."
La Ley regula y normaliza como ya hemos dicho la existencia previa de Parques Culturales en Aragón, como el del Maestrazgo, que había demostrado ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés, tal y como se nos dice en el Preámbulo.
Los órganos gestores del Parque Cultural son:
- El Patronato del Parque Cultural del Maestrazgo, formado por todos los ayuntamientos del Parque, las asociaciones de empresarios, la Asociación para el Desarrollo del Maestrazgo (ADEMA) y algunas Consejerías del Gobierno de Aragón.
- El Consejo Rector del Parque Cultural del Maestrazgo, formado por tres ayuntamientos del Parque Cultural, el Gerente, dos miembros de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y un miembro de la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante convenio suscrito en el año 2005, cede la gerencia del Parque Cultural al equipo de la Asociación para el Desarrollo del Maestrazgo, entidad que impulsó en los años 90 la creación del Parque Cultural del Maestrazgo en torno a la marca "Maestrazgo", que une lo cultural, lo turístico, lo agroalimentario. enfocando el territorio como un territorio sostenible.
Parque Cultural del Maestrazgo
Telf.: 978 84 97 13
Fax: 978 84 97 14
Email: parquecultural@maestrazgo.org
C/Pueyo 33, 44556 Molino - TERUEL |
|
|